Entiéndase por Servicios Arancelados a Terceros (SAT) a las prestaciones de apoyo a la investigación, las cuales no involucren actividades científicas tecnológicas, tales como venta de libros, entradas, fotocopias, utilización de fax, servicios de imprenta, uso de vehículos, alquiler de salones, entre otras.

Resolución 1873/11