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Modificación Reglamento de Becas - Actividades de Vinculación

Cada caso de transferencia de tecnología del CONICET debe cumplir con una determinada normativa y/o procedimientos atinentes.


El día 6 de junio del corriente, el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas a resuelto (mediante Resolución D Nº 977) modificar el Reglamento de Becas vigente.

A partir de la mencionada, los Becarios Internos Postdoctorales podrán realizar en forma simultánea a su beca actividades de vinculación tecnológica y dedicar a las mismas hasta el 20% del tiempo correspondiente al cumplimiento del plan de trabajo aprobado para la beca.

Las actividades a desarrollar por el becario, deberán informarse a través de los sistemas que el Consejo determine con anterioridad a su inicio. Asimismo, es requisito contar con la conformidad de sus directores de beca.

Los becarios internos Postdoctorales que realicen actividades de vinculación tecnológica podrán percibir un monto adicional de acuerdo al tipo de prestación realizada. Estos montos serán extraídos de los fondos producidos por los proyectos que desarrollen. Para percibirlos, los becarios deberán inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se realicen las retenciones correspondientes.

Las Normativas y Procedimientos se encuentran detallados en http://vinculacion.conicet.gov.ar/normativas-y-procedimientos-2/

Las consultas pueden realizarse a vinculacion@conicet.gov.ar