Se entenderá por Asesoría o Consultoría individual o grupal a la transferencia de conocimientos entre un Investigador o Personal de Apoyo del CONICET, o grupo de ellos, y un tercero que la solicite, en adelante comitente. El o los asesores o consultores podrán percibir un honorario abonado por el comitente. La Asesoría no deberá revestir el carácter de permanente y no deberá existir relación de dependencia entre el (los) asesor(es) y el solicitante del asesoramiento.

¿Quiénes pueden brindarla?  Un Investigador o Personal de Apoyo del CONICET, o grupo de ellos.

¿Cuántas horas se pueden destinar a este tipo de actividades? El CONICET autoriza hasta un 20% del tiempo de la dedicación exclusiva anual, sin que sea acumulativo de un año a otro.

¿Qué actividades no entran en este rubro? Aquellos asesoramientos tecnológicos de carácter institucional, o que impliquen la utilización de equipamiento, infraestructura o bienes y servicios de este Consejo Nacional o del lugar de trabajo del asesor, éstos se encuadrarán en otros instrumentos vigentes, a saber: servicios tecnológicos de alto nivel (STAN), y convenios de investigación y desarrollo, asistencia técnica y de transferencia de tecnología.

El desempeño de las actividades mencionadas en el primer párrafo requiere la autorización expresa del CONICET.

Resolución Nº 1093/07