Los miembros de la Carrera del Personal de Apoyo cuentan con el derecho  de solicitar licencia con goce total o parcial de haberes, o sin ellos, por alguna de las siguientes razones:

  • Licencia prevista en el Art. 18 -  g)  pto. 3: Hacer uso de una beca o ayuda similar del CONICET o de otra institución nacional, extranjera o internacional, para la realización de tareas que, a juicio del CONICET, sean de interés real y directo para la labor científica o tecnológica del agente o para el perfeccionamiento de su formación. Esta norma es aplicable a todas las Clases de la Carrera del Personal de Apoyo. La licencia podrá ser concedida hasta un año y renovada una sola vez por igual período.
  • Licencia prevista en el Art. 18 -  h) Solicitar licencia sin goce de haberes por razones debidamente justificadas, hasta un año, prorrogable por uno más.
  • Para solicitar  las Licencia mencionadas -18 g) 3 y 18 h) - se deberá ingresar al módulo Licencias, del Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos (SIGERH). Esta es una aplicación segura a la que se puede acceder a través de una plataforma web (INTRANET) y por medio de un navegador de Internet.
  • Reintegro de Licencia: Cuando un miembro de la Carrera del Personal de Apoyo finalice el uso de una licencia, deberá informarlo al CONICET mediante el formulario de reintegro de licencia. Para completarlo deberá ingresar  al Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos (SIGERH)  y completar la sección correspondiente. El reintegro tiene el mismo mecanismo que la solicitud de licencia.

Para facilitar la gestión de sus solicitudes facilitamos el Manual de Procedimientos del Modulo LICENCIAS del SIGERH.


Licencias Breves

Las actividades de investigación científica y tecnológica conllevan como parte sustancial de las mismas un alto grado de movilidad y de desplazamiento de sus lugares de trabajo de los investigadores -por períodos breves-. Estos desplazamientos habituales son necesarios para la adecuada ejecución de sus planes y proyectos de investigación, de su formación continua y la de sus discípulos.

En este marco se considera necesario establecer los alcances de las Licencias Académicas breves (18 g1 y g2) establecidas en el Estatuto, con el objeto de facilitar el desarrollo de la actividad de investigación que se lleve a cabo en el país y en el extranjero. La propuesta que sigue pretende evitar el exceso de trámites y que los mismos dificulten o se transformen en un fin en si mismo más que en un medio para el adecuado cumplimiento de la normativa. En muchos casos el desarrollo de estas actividades implican trámites una sobrecarga de resoluciones tardías e incompletas o bien no son informadas adecuadamente.

Se establecerán, por lo tanto, mecanismos diferenciados para la tramitación de licencias breves para actividades de CyT que se desarrollen en el país o en el extranjero:

  • En el exterior: Las licencias previstas en el artículo 18 inc. g) Puntos 1 y 2 del estatuto que se realicen en el exterior, tramitaran por SIGERH tal como se realiza hasta el presente, con las conformidades correspondientes.
  • En el país: Las licencias previstas en el artículo 18 inc. g) Puntos 1 y 2 del estatuto que se realicen en el país no tramitaran por SIGERH.

 

Salidas de Campaña

Tanto el personal de las carreras CIC y CPA, como los integrantes del Programa de Becas deberán informar a su unidad de gestión los trabajos de campaña previstos en su plan de trabajo y actividades. No deberán completar el formulario de SIGERH para comunicar este tipo de actividades.


Mediante Decisión de Consejo Directivo Nº 07/19, el Centro Científico Tecnológico – CONICET – San Luis ha establecido el procedimiento para informar tanto las licencias breves como las salidas de campaña, a continuación puede descargar el formulario y su correspondiente instructivo: